A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Danny Fernando Mesa Bolaños
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad parcial en contra del auto que avocó el conocimiento del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, ordenó la práctica de pruebas; convocó a algunas entidades públicas y organizaciones privadas para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del mismo; dispuso que una vez recaudadas las pruebas se fijara en lista el proceso para que todos los ciudadanos interesados presentaran sus intervenciones y se corriera traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2067 de 1991.
El peticionario argumentó que la orden proferida en el resolutivo 4 de la referida providencia atenta contra el principio del interés público, dado que limita la participación pública al convocar a unas entidades de derecho público y privado específicas, en lugar de permitir la intervención de todos los ciudadanos.
Argumentó igualmente, que la notificación del auto mediante un estado electrónico no garantiza el principio de publicidad, pues no todos los ciudadanos tienen acceso a medios de comunicación electrónicos.
Luego de analizar los argumentos de la nulidad invocada, la Corte decidió RECHAZARLA por resultar manifiestamente improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por manifiestamente improcedente, la peticion interpuesta como "solicitud de nulidad parcial" presentada por el ciudadano Danny Fernando Mera Bolanos en contra del auto del 19 de junio de 2020.
- Segundo. Contra la presente decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.